Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

Ponderables avances en la jurisprudencia

Citar: elDial.com - CC30E3

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ponderables avances en la jurisprudencia

Por Carlos A. Chiara Díaz

Nuestro país ha tenido el raro privilegio en la región de aplicar a través de distintos tribunales una decena de condenas a prisión y reclusión perpetuas a imputados de delitos cometidos cuando eran menores de edad, en el período que va desde 1997 a 2003, las cuales eran y son contrarias a la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en 1994, donde claramente se establece que las penas perpetuas impuestas a jóvenes de 18 años violan el conjunto de garantías que aquélla les reconoce.-

 

Entre las condenas referidas, figuran las de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en 1999, cuando tenían 17 y 16 años, respectivamente, por robo de vehículos, asaltos a mano armada y homicidios calificados, llevados a cabo en 1996, cuando existía una suerte de clamor mediático de represión y “justicia” en nombre de la sociedad, que llevó a expresar a importantes figuras de la escena política nacional y provincial que en la Argentina debía optarse por uno de los dos (2), “por la gente o por los delincuentes” (Carlos Ruckauf), sin importar que fueran menores porque esto no inhibe la necesidad de un castigo importante atento a la peligrosidad demostrada (Carlos Corach), estimando además uno de los jueces que impuso la condena “que el poder judicial tiene una cuota de responsabilidad como lo tiene el ejecutivo y el legislativo … para dar una respuesta institucional con la legislación que tenemos” (Carlos Gutiérrez de la Cárcova).-

 

La Argentina fue denunciada por todo eso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos dado que se entendía hubo una violación a los derechos de los condenados, establecidos en la Convención de los Derechos del Niño para quienes eran menores de edad cuando perpetraron los ilícitos, siendo inaceptable la imposición de reclusión y prisión perpetua a los mismos.-

 

La denuncia se hizo también en relación a Ricardo David Videla Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, quienes resultaron sometidos a condiciones incompatibles con la dignidad humana en la penitenciaría de Mendoza, lo cual dio lugar incluso a la muerte del primero, sin haberse adoptado medidas indispensables para prevenirla y luego investigarla.-

 

Felizmente la Sala II de la Cámara de Casación Penal ha dictado recientemente una sentencia que revierte esa tendencia inconstitucional y discriminatoria, resaltando además y con razón la falta de adecuación del CPP de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios básicos de nuestra Carta Magna y del Derecho Internacional, declarando la inconstitucionalidad de las condenas y disponiendo se reconsideren por parte del Tribunal Oral de Menores competente a fin de fijar una nueva pena acorde con la legalidad institucional vigente.-

 

Inclusive en el voto de la Dra. Angela Ledesma -al cual adhirieron los Vocales Alejandro Slokar y Ana María Figueroa- se señaló la ilegitimidad constitucional de haber aplicado el art. 80, inc. 7º, del Código Penal, con prisión perpetua por homicidio criminis causa a jóvenes delincuentes en contradicción con el universo normativo derivado de la adhesión e integración de la Convención de los Derechos del Niño al art. 75, incs. 22 y 24, resaltando los efectos irreparables sufridos por los condenados, lo cual “impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro”.-

 

Ciertamente es vergonzoso que se mantenga un régimen arcaico, proteccionista y tutelar de naturaleza positivista, que en el Siglo XX se construyó con la Ley Agote de Patronato de Menores de 1919, con un claro sentido de control social represivo y de criminalización de la pobreza, coronadas con un sistema punitivo de la minoridad creado en la dictadura militar a través de los Decretos-Leyes Nº 22.278 y Nº 22.803.-

 

Según las mismas es factible como protección y a fin de conjurar el peligro moral o material en que se encuentren los jóvenes acusados de cometer delitos, que sufran privaciones de la libertad sin garantías ni controles efectivos, no importando en definitiva si aquéllos pudieron haber llegado a los tribunales en calidad de víctimas o de abandono y pobreza.-

 

Seguramente la decisión de la Cámara de Casación Penal debiera impulsar no solo las imprescindibles reformas de la legislación sustantiva y procesal sino también las interpretaciones en los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, para colocarse en sintonía con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, abriendo cauce a una justicia que sin perder eficacia, pueda dar respuestas prontas, sin abolir las garantías y el respeto de la dignidad humana.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC30E3

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.