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Ponderables avances en la jurisprudencia
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Ponderables avances en la jurisprudencia |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Nuestro
país ha tenido el raro privilegio en la región de aplicar a
través de distintos tribunales una decena de condenas a
prisión y reclusión perpetuas a imputados de delitos
cometidos cuando eran menores de edad, en el período que va
desde 1997 a 2003, las cuales eran y son contrarias a la
Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la
Constitución Nacional en 1994, donde claramente se establece
que las penas perpetuas impuestas a jóvenes de 18 años
violan el conjunto de garantías que aquélla les reconoce.- Entre
las condenas referidas, figuran las de César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en
1999, cuando tenían 17 y 16 años, respectivamente, por robo
de vehículos, asaltos a mano armada y homicidios
calificados, llevados a cabo en 1996, cuando existía una
suerte de clamor mediático de represión y “justicia” en
nombre de la sociedad, que llevó a expresar a importantes
figuras de la escena política nacional y provincial que en
la Argentina debía optarse por uno de los dos (2), “por
la gente o por los delincuentes” (Carlos Ruckauf), sin
importar que fueran menores porque esto no inhibe la
necesidad de un castigo importante atento a la peligrosidad
demostrada (Carlos Corach), estimando además uno de los
jueces que impuso la condena “que
el poder judicial tiene una cuota de responsabilidad como lo
tiene el ejecutivo y el legislativo … para dar una
respuesta institucional con la legislación que tenemos”
(Carlos Gutiérrez de la Cárcova).- La
Argentina fue denunciada por todo eso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que llevó el caso ante
la Corte Interamericana de Derecho Humanos dado que se entendía
hubo una violación a los derechos de los condenados,
establecidos en la Convención de los Derechos del Niño para
quienes eran menores de edad cuando perpetraron los ilícitos,
siendo inaceptable la imposición de reclusión y prisión
perpetua a los mismos.- La
denuncia se hizo también en relación a Ricardo David Videla
Fernández y Saúl Cristian Roldán Cajal, quienes resultaron
sometidos a condiciones incompatibles con la dignidad humana
en la penitenciaría de Mendoza, lo cual dio lugar incluso a
la muerte del primero, sin haberse adoptado medidas
indispensables para prevenirla y luego investigarla.- Felizmente
la Sala II de la Cámara de Casación Penal ha dictado
recientemente una sentencia que revierte esa tendencia
inconstitucional y discriminatoria, resaltando además y con
razón la falta de adecuación del CPP de la Nación y de las
leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios básicos
de nuestra Carta Magna y del Derecho Internacional,
declarando la inconstitucionalidad de las condenas y
disponiendo se reconsideren por parte del Tribunal Oral de
Menores competente a fin de fijar una nueva pena acorde con
la legalidad institucional vigente.- Inclusive
en el voto de la Dra. Angela Ledesma -al
cual adhirieron los Vocales Alejandro Slokar y Ana María
Figueroa- se señaló la ilegitimidad constitucional de
haber aplicado el art. 80, inc. 7º, del Código Penal, con
prisión perpetua por homicidio criminis causa a jóvenes
delincuentes en contradicción con el universo normativo
derivado de la adhesión e integración de la Convención de
los Derechos del Niño al art. 75, incs. 22 y 24, resaltando
los efectos irreparables sufridos por los condenados, lo cual
“impone la necesidad de una reforma integral del sistema
que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden
superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan
situaciones análogas en el futuro”.- Ciertamente
es vergonzoso que se mantenga un régimen arcaico,
proteccionista y tutelar de naturaleza positivista, que en el
Siglo XX se construyó con la Ley Agote de Patronato de
Menores de 1919, con un claro sentido de control social
represivo y de criminalización de la pobreza, coronadas con
un sistema punitivo de la minoridad creado en la dictadura
militar a través de los Decretos-Leyes Nº 22.278 y Nº
22.803.- Según
las mismas es factible como protección y a fin de conjurar
el peligro moral o material en que se encuentren los jóvenes
acusados de cometer delitos, que sufran privaciones de la
libertad sin garantías ni controles efectivos, no importando
en definitiva si aquéllos pudieron haber llegado a los
tribunales en calidad de víctimas o de abandono y pobreza.- Seguramente
la decisión de la Cámara de Casación Penal debiera
impulsar no solo las imprescindibles reformas de la legislación
sustantiva y procesal sino también las interpretaciones en
los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, para
colocarse en sintonía con la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos, abriendo cauce
a una justicia que sin perder eficacia, pueda dar respuestas
prontas, sin abolir las garantías y el respeto de la
dignidad humana.-
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